martes, 25 de mayo de 2010

Los problemas de los cerramientos de terrazas
Desde siempre han constituido una fuente inagotable de conflictos
Propiedades. El País
10 Comentarios Añadir comentario

Cerramientos de terrazas - Foto: Propiedades. El País
Terrazas y comunidades de propietarios
Los cerramientos de terrazas, ya se trate de terrazas a nivel o terrazas-cubierta, han constituido tanto tradicionalmente como en la actualidad, fuente inagotable de conflictos en el ámbito de las comunidades de propietarios, dando lugar a numerosos pronunciamientos judiciales al respecto.
La problemática viene suscitada principalmente por la inobservancia de los requisitos legales establecidos al respecto por parte del propietario que lleva a cabo tal cerramiento, ya que dicha obra, aun cuando la terraza pueda ser un elemento privativo, la mayoría de las veces lleva aparejada la modificación de un elemento común, como es la fachada o estructura arquitectónica del edificio.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, la alteración de la estructura del edificio debe someterse a lo previsto para la modificación del título constitutivo, es decir, se requiere el acuerdo unánime de la junta de propietarios.
Así que cualquier obra realizada por un propietario, incluso en un elemento privativo, pero que suponga alteración de un elemento común y no reúna tal aprobación unánime del resto de la junta, se considera ilegítima, estando la comunidad facultada en ese caso, a instar, a través del procedimiento correspondiente, la demolición de la obra y devolución de la terraza a su estado originario.
No cabe ninguna duda que cuando se realiza el cerramiento de una terraza que es descrita en los estatutos como elemento común, aunque tenga atribuido un uso privativo, tal y como normalmente ocurre con las terrazas situadas en la cubierta de los edificios, se precisa la autorización unánime de la junta de propietarios, pues el uso exclusivo que por parte de un propietario se haga de tal terraza, no le priva de su destino o carácter de elemento común.
Terrazas de carácter privativo
Mayor complejidad pudiera presentar a simple vista, aunque en el fondo la solución es la misma, cuando el cerramiento se realiza sobre una terraza de carácter privativo, como con frecuencia son las terrazas a nivel a las que se les ha dado ese carácter en el título constitutivo de la propiedad horizontal.
La Ley de Propiedad Horizontal permite a cada propietario realizar dentro de su propiedad las alteraciones o modificaciones de los elementos arquitectónicos que desee, imponiéndole en tal caso únicamente la obligación de comunicar las obras a realizar a quien represente a la comunidad, pero imponiéndole también la importante limitación o prohibición de que tales obras no alteren la estructura o configuración exterior del edificio.
Por tanto, el cerramiento de una terraza, aun cuando la misma tenga carácter privativo, mediante la colocación ya sea de contraventanas, barandillas, celosías, o cualquier otro elemento que suponga una alteración del aspecto exterior del edificio necesita, además de la correspondiente licencia de obras concedida por el Ayuntamiento, el acuerdo unánime de la junta de propietarios.
La junta deberá autorizarlo, ya que en cualquier caso se está produciendo una perturbación o modificación del aspecto exterior del inmueble, y al constituir la fachada un elemento común, no puede ignorarse el requisito exigido en la ley para las innovaciones de elementos comunes: unanimidad.
Intervención de los tribunales
A la vista de ello, y en relación a lo que venimos exponiendo, conviene también hacer una breve reseña a la cuestión sobre la que también con cierta frecuencia han tenido que pronunciarse los tribunales, relativa a si ese consentimiento debe ser necesariamente expreso, o si, por el contrario, es admisible un consentimiento tácito expresado por el silencio del resto de los propietarios, una vez que por uno de ellos se ha llevado a cabo el cerramiento de una terraza sin autorización previa de la junta.
En este sentido, la jurisprudencia muestra dos líneas contradictorias, por una parte en determinados supuestos se ha negado la posibilidad de tal consentimiento tácito alegando que "conocimiento no equivale a autorización".
Mientras que otra línea jurisprudencial, la más abundante, se muestra de acuerdo en que el transcurso del tiempo, una vez realizada la obra sin que la comunidad haya manifestado su oposición al respecto, equivale a un consentimiento tácito, puesto que lo contrario sería ir contra los actos propios, por lo que la unanimidad que exige la ley quedaría sanada, habiendo incluso algún tribunal que ha considerado suficiente para ello el transcurso de un plazo de dos años.
En cualquier caso, debe quedar bien claro que, todo cerramiento de una terraza requiere la autorización unánime de la junta de propietarios, pues aun en el caso de que la misma fuera de propiedad privativa, es muy difícil pensar en una obra de cerramiento que no afecte la estructura y configuración exterior del inmueble.
Si bien, por otro lado, también entendemos que la prohibición contenida ven la ley no debe interpretarse con el mismo rigor en todos los casos, sino que en cada caso habrá que estar a las razones que aconsejan tal prohibición, y que han de estar en relación con la categoría del inmueble, su línea arquitectónica, la parte que del mismo pueda resultar afectada, etcétera.

lunes, 17 de mayo de 2010

De parte de la dueña de Gilda a los demás...

Me gustaría hacer una llamada al sentido común de los dueños y dueñas de perros de nuestra urbanización.
Yo tengo una perra a la que quiero muchísimo, y sé cómo tengo que llevarla en el coche (por muy obediente que sea, conociéndola y sabiendo que no se va a mover de su sitio) sé como tengo que llevarla por la calle (y más si tiene tendencias escapistas), sé que tengo que recoger sus “cositas” si lo hace en un sitio inapropiado y sé que no puede estar en las zonas comunes.
Y por mucho que yo la conozca, por muy educada que esté, que sepa que no hace nada (convive con una niña de 3 años que es más peligrosa que ella) por muy cariñosa que sea y todo lo demás que comparte con el resto de perros de la urbanización, comprendo y comparto que haya gente a la que le den miedo los perros, que le moleste encontrarse con sus “cositas” (en mi parte de la urbanización no existe ese problema) y que no les guste verlos campando por las zonas comunes. Mi llamamiento al sentido común, es sencillamente para tratar de que no se genere el accidente más fácil de evitar: el conflicto. Precisamente porque soy dueña de una perra, pido por favor que respetemos las normas que todos y todas conocemos, las de dentro y las de fuera, para que podamos seguir conviviendo pacífica y felizmente vecinos, dueños, perros y demás fauna de San Jerónimo II. La mayor ventaja de vivir en mitad de la nada (otros lo llaman mitad del campo) es para ellos...es un conflicto muy fácil de evitar.
Cristina y Gilda

jueves, 13 de mayo de 2010

Fw: Inauguración Restaurante en C/ Jupiter de Barrio de Monachil

 

CC: reservas@laencinacentenaria.com
Asunto: Inauguración Restaurante en C/ Jupiter de Barrio de Monachil

Es un pequeño Restaurante y Hotel Rural situado a tan solo 7km del mismo centro de Granada y es un sitio incomparable, ya que se encuentra a las puertas del Parque Natural de Sierra Nevada, a 1.020m de altura, por lo que las vistas de Granada y del Parque Natural, así como unas temperaturas fresquitas están garantizadas.

Disponemos de una gran carta de pizzas y carne a la brasa y por la noche tenemos una terreza exterior con barbacoa.

Además disponemos del sistema de pago mediante talones Gourmet y Sodexo, etc...

Disponemos de aparcamiento exterior y 14 habitaciones dobles en nuestro hotel rural

Puede visitarnos en www.laencinacentenaria.com

Atentamente

Maria Angeles

Hotel Rural La Encina Centenaria

C/ Jupiter s/n

Barrio de Monachil

958512019

 



martes, 4 de mayo de 2010

Fw: cierre de puertas

> , soy Cristina (y no Enric) os escribo por mi
> propósito de este año, que además de acabar la tesis es que las puertas
> de mi bloque estén cerradas. ya tengo un presupuesto para conectar el
> portero automático a la puerta de cristal. Cuesta 300 euros, con herrero
> incluido (por no se que chapas que tienen que poner y las cerraduras
> electricas y el bombin para que la llave sea la maestra, bueno lo que
> sea) No lo tengo por escrito pero es el electricista y herrero que
> trabajan para mi amiga, asi que es de total confianza (o ya se guardara,
> según ella) Lo digo por si quereis mandarlo al resto de vecinos por si
> ellos quieren cerrar sus puertas también y supongo que si se necesita un
> presupuesto por escrito, no habrá ningún problema en que nos lo mande.
> Lo que si me ha dicho es que si queremos factura, hay que sumarle el
> IVA. Asi que yo voy a comenzar a recopilar firmas en mi bloque (os mando
> el documento, por si hay algo que no está bien, os ruego que me lo
> digais) y preguntar si quieren factura y recoger el mocho que me digan.
> Y ya está, que gracias por vuestro tiempo y besotes a los dos
>

Fw: Animales

 

Buenas noches Ivan, te escribo para comentarte un tema referente a los propietarios de animales en esta comunidad.
 
Tengo una niña de 4 meses y ya me ha pasado un par de veces que al salir a dar un paseo por la urbanización se nos ha echado encima (amistosamente) algún perro de considerables dimensiones de alguno de nuestros vecinos, el cual campaba a sus anchas por la calle.
 
Lo primero es que me encantan los perros y sé que normal mente no hacen nada, son casi que cachorros, pero bastante voluminosos y con un carrito con un bebé, te puedes imaginar el susto.
 
Lo que no entiendo es que alguien a quien no le gusten los perros ó le den miedo, tenga por qué aguantar que uno de esos animales se le eche encima, o tenga que asormarse primero a ver si el vecino tiene el perro atado o no.
 
Creo que tenemos bastante campo abierto y ancho para que el vecino que tenga un perro, lo saque atado desde la puerta de su casa y cuando esté alejado de la carretera, ya en el campo, suelte a su perro y haga lo que le venga en gana sin tener que molestar o tener asustado/a a alguien que tranquilamente quiere dar un paseo por su urbanización.
 
El otro día estabamos paseando y uno de esos perros venía flechado hacia nosotros (repito, simplemente a olernos) por lo que tuve que ponerme en medio para que no se abalanzara sobre el carrito y mi mujer, que por cierto lo pasó fatal. Ese día me callé pero la próxima vez tendré una conversación con el dueño.
 
 
Creo que tan solo pido un poco de sentido común y por supuesto, respeto.
 
Bueno, ya me cuentas.
Un saludo

lunes, 3 de mayo de 2010

Fw: Fw: acta y nueva reunion


Hola Iván,
Antes de enviar el burofax, pienso que estaría bien definir con exactitud las medidas compensatorias que queremos proponer a Iberdrola. Podríamos intentar hacer una mini consulta entre los vecinos para saber cuales son las medidas que cada uno piensa conveniente y, de las más recurentes, ver entre los vecinos si no hay alguna pega.
 
 
un saludo




--